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Resolución 886/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
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Texto Completo
Resolución
886/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs.
As., 13/9/2013 Publicación
en BO: 19/09/2013 VISTO
el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº
326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7.979 del 30 de
abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la
Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución
del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de
2013, y CONSIDERANDO: Que
por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron
a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las
remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías
laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de
1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956
en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías
laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº
3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en
virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº
7979/56. Que
la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial,
la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para
el sector. Que,
en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el
Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56
y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de
1957. Que
por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías
laborales oportunamente establecidas para el personal de casas
particulares. Que
desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías
laborales del personal con alcance nacional. Que
el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes
apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto
del establecimiento de categorías profesionales para el personal a
través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que
las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto
sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo. Que
a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha
constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se
registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las
categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares. Que
el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de
redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia,
una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes
citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y
mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los
trabajadores. Que,
sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la
celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector,
corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo
del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo
en especial consideración los avances que, en materia de
remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en
el presente año en el marco de la negociación colectiva. Que
junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes
incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a
establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los
salarios de los trabajadores. Que
el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y
potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo
de la situación socioeconómica general. Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por
ello, EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO
1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías
profesionales para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida. ARTICULO
2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial
dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el
territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas
por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº
26.844. ARTICULO
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr.
CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO CATEGORIAS
Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
El
personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría
quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe
con habitualidad. e.
19/09/2013 Nº 73507/13 v. 19/09/2013
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