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Resolución 886/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

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Texto Completo

Buenos Aires

Resolución 886/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

Bs. As., 13/9/2013

Publicación en BO: 19/09/2013

 

VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56.

 

Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector.

 

Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957.

 

Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas particulares.

 

Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional.

 

Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.

 

Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

 

Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.

 

Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

 

Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844.

 

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —

 

Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

ANEXO

 

 

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

 

 

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

Personal con retiro

Hora: $ 31
Mensual: $ 3950

Personal sin retiro

Hora: $ 34
Mensual: $ 4400

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Personal con retiro

Hora: $ 29
Mensual: $ 3670

Personal sin retiro

Hora: $ 32
Mensual: $ 4085

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 28
Mensual: $ 3580

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro

Hora: $ 28
 Mensual: $ 3580

Personal sin retiro

Hora: $ 31
Mensual: $ 3990

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro

Hora: $ 25
Mensual: $ 3220

Personal sin retiro

Hora: $ 28
Mensual: $ 3580

 

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

 

e. 19/09/2013 Nº 73507/13 v. 19/09/2013

 

 

 

 

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